11 de octubre de 2026
Qué es Verifactu, qué plazos hay y cómo lo resuelve GestiFactura
Explicación práctica del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023), los plazos vigentes para 2027 y el aplazamiento a 2028 previsto por Hacienda, y cómo GestiFactura cumple sus requisitos.
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Si es autónomo o tiene una pequeña empresa en España, habrá oído hablar de Verifactu y probablemente con alguna fecha distinta cada vez. Este artículo explica qué es, qué obliga, qué plazos están en vigor a octubre de 2026 y cómo lo abordamos en GestiFactura, nuestro programa de facturación.
Qué es Verifactu
El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprobó el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF). Establece los requisitos que deben cumplir los programas con los que empresarios y profesionales emiten facturas: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
VERI*FACTU es la modalidad en la que el programa envía los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma inmediata. La otra modalidad, sin envío, exige que el sistema genere y conserve los registros con huella y firma para que puedan ser verificados. En ambos casos, lo esencial es que una factura emitida no pueda alterarse ni borrarse sin dejar rastro.
En la práctica, para un autónomo esto significa tres cosas:
- Numeración correlativa sin huecos ni duplicados.
- Un registro de cada factura y de cada rectificación, encadenado al anterior.
- Un programa que no permita “retocar” una factura ya emitida.
Los plazos, a fecha de hoy
Aquí es donde más confusión hay. Lo que está en vigor según la Agencia Tributaria:
| Obligado | Plazo vigente (RDL 15/2025) |
|---|---|
| Entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades | antes del 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados (autónomos y profesionales) | antes del 1 de julio de 2027 |
Y lo que está anunciado: el 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó la previsión de aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales con facturación anual inferior a 8 millones de euros. Esa previsión todavía no es una norma aprobada; cuando lo sea, los plazos de la tabla cambiarán. La propia nota aclara que las exigencias de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.
Nuestra recomendación: no espere al último plazo. Los requisitos de fondo no van a desaparecer y pasar de plantillas de Word a un sistema correcto es más fácil con tiempo que con prisa.
Cómo lo resuelve GestiFactura
GestiFactura hace una sola cosa: crear facturas legales para autónomos y pequeñas empresas. Lo hemos diseñado desde el principio para cumplir el reglamento:
- Numeración automática y correlativa. Series sin huecos ni duplicados; el usuario no puede elegir el número.
- Registros inalterables. Una factura emitida no se edita; se rectifica con una factura rectificativa enlazada.
- IVA e IRPF calculados. Los tipos correctos en cada línea y los totales siempre cuadrados, con los campos que exige Hacienda: NIF, domicilio fiscal, base imponible, cuotas.
- PDF y envío. Un PDF limpio con sus datos y su logotipo, enviado por correo o guardado en Google Drive desde la aplicación.
- Estado de cobro. Cobrada, pendiente o vencida, para saber a quién reclamar.
Un único plan, sin módulos. GestiFactura está en beta pública y se puede probar en gestifactura.com.
Qué hacer esta semana
- Compruebe con qué programa emite hoy sus facturas y si su proveedor ha publicado su declaración de cumplimiento del RRSIF.
- Si factura con Word o Excel, empiece a migrar: dé de alta a sus clientes en un sistema y emita desde ahí las próximas facturas.
- Conserve los PDF y los registros de todas las facturas emitidas desde el cambio.
Si tiene dudas sobre su caso concreto, escríbanos. Y si lo que necesita es integrar la facturación con su propio software, también hacemos eso.
Fuentes
- 1.Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU (Agencia Tributaria)
- 2.Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los SIF (Agencia Tributaria)
- 3.Comunicación del Ministerio de Hacienda de 05/10/2026 sobre la previsión de nuevo aplazamiento
- 4.Real Decreto 1007/2023, Reglamento de sistemas informáticos de facturación (BOE)
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